La aplicación de lo dispuesto en el presente acto no podrá significar
disminución de los montos de las actuales remuneraciones de los
funcionarios docentes. El exceso sobre el mínimo previsto en el artículo
17 se regirá por las normas sobre equiparación y el exceso sobre el sueldo
de equiparación del cargo, se considerará una compensación especial al
funcionario, la que recibirá los aumentos generales, se irá absorbiendo en
ocasión de ascensos o modificaciones del cargo y se suprimirá al vacar.