APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695

Artículo 4

   La unidad docente básica corresponderá a veinte (20) horas y su
retribución, en el grado 1, representará los dos tercios (2/3) de la del
Escalafón Técnico Profesional Clase A, grado 6 y Clase B, grado E1, por
treinta (30) horas de trabajo.
   Las retribuciones de las unidades docentes compensadas de grados 2 al 7
se determinarán aplicando sucesivamente a las del grado 1, el coeficiente
1.056.
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