La unidad docente básica corresponderá a veinte (20) horas y su
retribución, en el grado 1, representará los dos tercios (2/3) de la del
Escalafón Técnico Profesional Clase A, grado 6 y Clase B, grado E1, por
treinta (30) horas de trabajo.
Las retribuciones de las unidades docentes compensadas de grados 2 al 7
se determinarán aplicando sucesivamente a las del grado 1, el coeficiente
1.056.