APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695

Artículo 6

   Los docentes, cuando cumplan tareas de la índole que se detalla
seguidamente, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la
remuneración correspondiente a la unidad docente básica de su cargo
constituyendo presupuestalmente una unidad docente compensada.

1. Supervisión o Dirección de Dependencias y Servicios.
2. Docencia en cargos que permanentemente requieran un régimen de trabajo
   que exceda las 20 horas de la unidad docente básica.
3. Docencia en cargos que requieran determinada especialización debido a
   la naturaleza atípica de los educandos.
4. Permanencia en la docencia por prórroga autorizada por el Poder
   Ejecutivo, luego de configurada la causal jubilatoria del funcionario.
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