Los docentes, cuando cumplan tareas de la índole que se detalla
seguidamente, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la
remuneración correspondiente a la unidad docente básica de su cargo
constituyendo presupuestalmente una unidad docente compensada.
1. Supervisión o Dirección de Dependencias y Servicios.
2. Docencia en cargos que permanentemente requieran un régimen de trabajo
que exceda las 20 horas de la unidad docente básica.
3. Docencia en cargos que requieran determinada especialización debido a
la naturaleza atípica de los educandos.
4. Permanencia en la docencia por prórroga autorizada por el Poder
Ejecutivo, luego de configurada la causal jubilatoria del funcionario.