APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695

Artículo 9

   Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado 1, si
es una unidad docente básica de veinte horas y el cincuenta por ciento de
la compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de los cargos
de Dirección, en su caso.
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