Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado 1, si
es una unidad docente básica de veinte horas y el cincuenta por ciento de
la compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de los cargos
de Dirección, en su caso.