Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El personal referido en el artículo precedente cesará automáticamente al cumplirse el plazo por el cual fueron contratados o al culminar la
obra para la que se requirieron sus servicios al agotarse los recursos afectados a su ejecución o en cualquier momento en que no se considere satisfactorio su rendimiento.