CONTRATACIONES DEL ESTADO. FUNCIONARIOS CONTRATADOS. SANCIONES ADMINISTRATIVAS




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 08/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El personal referido en el artículo precedente cesará automáticamente al cumplirse el plazo por el cual fueron contratados o al culminar la 
obra para la que se requirieron sus servicios al agotarse los recursos afectados a su ejecución o en cualquier momento en que no se considere satisfactorio su rendimiento.
Ayuda