Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El personal contratado por el artículo 362 de la ley 15.809 de las referidas Direcciones Nacionales podrá recurrir de la resolución de cesantía dispuesta por las mismas, dentro de los diez días siguientes de haber tomado conocimiento de su cese. Dicho recurrimiento no tendrá
efecto suspensivo.