Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
A excepción de las sanciones establecidas en el inciso 1º del artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 957/986 de 31 de diciembre de 1986 se
dará vista previa por el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles al interesado. En caso de mediar razones de urgencia o gravedad extrema se podrá prescindir de lo establecido en el inciso precedente.