IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL PATRIMONIO -
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Visto: las diversas exoneraciones de impuestos que recauda la Dirección
General Impositiva.
Considerando: I) Que es propósito del Poder ejecutivo restringir tales
beneficios en los casos en que existen facultades legales para ello.
II) Que deben interpretarse adecuadamente las normas superiores
exoneratorias, a fin de evitar su indebida extensión a situaciones no
comprendidas.
III) Que también debe eliminarse toda disposición reglamentaria que
conceda exoneraciones sin el debido sustento legal.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 85, numeral 4º y 168, numeral
4º de la Constitución y los artículos 2º numeral 3º y 5º del Código
Tributario.
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988
artículo 70.