IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL PATRIMONIO -
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Visto: las diversas exoneraciones de impuestos que recauda la Dirección
General Impositiva.
Considerando: I) Que es propósito del Poder ejecutivo restringir tales
beneficios en los casos en que existen facultades legales para ello.
II) Que deben interpretarse adecuadamente las normas superiores
exoneratorias, a fin de evitar su indebida extensión a situaciones no
comprendidas.
III) Que también debe eliminarse toda disposición reglamentaria que
conceda exoneraciones sin el debido sustento legal.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 85, numeral 4º y 168, numeral
4º de la Constitución y los artículos 2º numeral 3º y 5º del Código
Tributario.
El Presidente de la República
DECRETA:
Deróganse los artículos 7 del decreto 788/986 de 26 de noviembre de
1986 y artículo 94 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988.
Esta derogación regirá para las inversiones realizadas a partir del 1º de
enero de 1992.
Las disposiciones del artículo 19 del Decreto 840/988, de 14 de
diciembre de 1988, son aplicables a las operaciones que se realicen entre
territorio nacional no franco y zonas francas.
Los usuarios directos e indirectos de zonas francas deberán declarar
mensualmente las operaciones referidas en el inciso primero detallando
origen y destinatario de los bienes, precio de adquisición en origen y
precio de venta.
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y plazo de
presentación de las referidas declaraciones.
Derógase el artículo 28 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 y
suprímase del artículo 1 del decreto 67/991 de 30 de enero de 1991 la
referencia al Impuesto al Valor Agregado.
A los efectos de la exoneración concedida por el literal b) del
artículo 351 del Título 15 del Texto Ordenado 1991, serán créditos morosos
los incluidos en la cuenta "créditos morosos" del grupo del mismo nombre
que integra el capítulo "créditos vencidos por intermediación financiera"
del Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, del
Banco Central del Uruguay.