IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL PATRIMONIO - IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 943

IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Artículo 28

    A los efectos de la exoneración concedida por el literal b) del
artículo 351 del Título 15 del Texto Ordenado 1991, serán créditos morosos
los incluidos en la cuenta "créditos morosos" del grupo del mismo nombre
que integra el capítulo "créditos vencidos por intermediación financiera"
del Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, del
Banco Central del Uruguay. 
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