IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL PATRIMONIO -
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Deróganse los artículos 7 del decreto 788/986 de 26 de noviembre de
1986 y artículo 94 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988.
Esta derogación regirá para las inversiones realizadas a partir del 1º de
enero de 1992.