IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL PATRIMONIO - IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 943

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 8

    Las disposiciones del artículo 19 del Decreto 840/988, de 14 de
diciembre de 1988, son aplicables a las operaciones que se realicen entre
territorio nacional no franco y zonas francas.

 Los usuarios directos e indirectos de zonas francas deberán declarar
mensualmente las operaciones referidas en el inciso primero detallando
origen y destinatario de los bienes, precio de adquisición en origen y
precio de venta.

 La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y plazo de
presentación de las referidas declaraciones.
Referencias al artículo
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