IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL PATRIMONIO -
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Las disposiciones del artículo 19 del Decreto 840/988, de 14 de
diciembre de 1988, son aplicables a las operaciones que se realicen entre
territorio nacional no franco y zonas francas.
Los usuarios directos e indirectos de zonas francas deberán declarar
mensualmente las operaciones referidas en el inciso primero detallando
origen y destinatario de los bienes, precio de adquisición en origen y
precio de venta.
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y plazo de
presentación de las referidas declaraciones.