Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) a los efectos de reglamentar la ley 14.670 de
fecha 23 de junio de 1977, sustitutiva de la ley 8.390 de fecha 13 de
noviembre de 1928.
Considerando: que la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977 estableció
normas referentes a los servicios de radiodifusión, determinando que los
mismos además de ser considerados de interés público, pueden ser
explotados por entidades oficiales y privadas, en régimen de autorización
o licencia con la respectiva asignación de frecuencia.
Atento: al informa favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el texto de la reglamentación de la ley 14.670 de fecha 23 de
junio de 1977, sustitutiva de la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de
1928, que sigue a continuación: