CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
Artículo 1-10
ARTICULO 10º. Las radiodifusoras autorizadas bajo el régimen de la ley
8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928, podrán continuar operando si
reúnen los requisitos establecidos en los artículos 8º y 9º. Si no cumplen
con dichos requisitos ANTEL les podrá autorizar el continuar operando,
pero, en este caso, les otorgará plazos a efectos de regularizar su
situación en tal sentido.