CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
Artículo 1-12
ARTICULO 12º. Una persona no puede ser beneficiada a partir de la fecha,
con la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una
de las tras bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o
parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en las
tres bandas citadas (OM - FM - TV).
Se entiende que una persona es titular parcialmente de una frecuencia de
radiodifusión cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte
con otra u otras personas, a título personal o en forma societaria o es el
dueño de acciones de una sociedad titular de una frecuencia de
radiodifusión.
No obstante lo dispuesto precedentemente, los actuales permisionarios
podrán ser beneficiados con la titularidad total o parcial de una
frecuencia de FM.
Queda excluido de estas limitaciones, el otorgamiento de frecuencias en
ondas cortas (O.C.).