REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

Artículo 1-12

ARTICULO 12º. Una persona no puede ser beneficiada a partir de la fecha,
con la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una
de las tras bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o
parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en las
tres bandas citadas (OM - FM - TV).

 Se entiende que una persona es titular parcialmente de una frecuencia de
radiodifusión cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte
con otra u otras personas, a título personal o en forma societaria o es el
dueño de acciones de una sociedad titular de una frecuencia de
radiodifusión.

 No obstante lo dispuesto precedentemente, los actuales permisionarios
podrán ser beneficiados con la titularidad total o parcial de una
frecuencia de FM.

 Queda excluido de estas limitaciones, el otorgamiento de frecuencias en
ondas cortas (O.C.).  
Referencias al artículo
Ayuda