CAPITULO III - PLAZO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES
Artículo 1-14
ARTICULO 14º. En el caso de incumplimiento del plazo y demás requisitos
para la puesta en funcionamiento de la estación, quedará sin efecto la
autorización respectiva y el interesado perderá sin derecho a reclamo de
clase alguna el importe correspondiente al depósito de garantía que se
determina en el artículo 8º, inciso f).