REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PLAZO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES

Artículo 1-14

ARTICULO 14º. En el caso de incumplimiento del plazo y demás requisitos
para la puesta en funcionamiento de la estación, quedará sin efecto la
autorización respectiva y el interesado perderá sin derecho a reclamo de
clase alguna el importe correspondiente al depósito de garantía que se
determina en el artículo 8º, inciso f). 

Referencias al artículo
Ayuda