ARTICULO 16º. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, las
autorizaciones iniciales no podrán ser transferidas dentro de los primeros
5 años de haber sido otorgadas. Si en cualquier momento se hiciera
imposible la explotación del servicio, por razones debidas o relacionadas
con los radiodifusores las autorizaciones se considerarán caducadas.