REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CARACTER DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 1-16

ARTICULO 16º. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, las
autorizaciones iniciales no podrán ser transferidas dentro de los primeros
5 años de haber sido otorgadas. Si en cualquier momento se hiciera
imposible la explotación del servicio, por razones debidas o relacionadas
con los radiodifusores las autorizaciones se considerarán caducadas. 

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