ARTICULO 17º. Cuando el Poder Ejecutivo autorice el uso de una frecuencia,
se establecerá el nombre del radiodifusor, la localidad donde se instalará
la planta emisora, su frecuencia y potencias respectivas y el horario
mínimo de funcionamiento. ANTEL, por su parte, fijará las demás
condiciones técnicas a las que deberá ajustarse la radioemisora.