REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS

Artículo 1-17

ARTICULO 17º. Cuando el Poder Ejecutivo autorice el uso de una frecuencia,
se establecerá el nombre del radiodifusor, la localidad donde se instalará
la planta emisora, su frecuencia y potencias respectivas y el horario
mínimo de funcionamiento. ANTEL, por su parte, fijará las demás
condiciones técnicas a las que deberá ajustarse la radioemisora. 

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