REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS

Artículo 1-18

ARTICULO 18º. Una vez obtenida la autorización del Poder Ejecutivo, la
persona autorizada, dentro de un plazo de 4 meses, presentará a ANTEL para
su aprobación, los planos y memorias descriptivas del equipamiento técnico
e instalaciones respectivas de la radiodifusora, como también propondrá el
lugar de ubicación de la planta trasmisora. De ser aprobados éstos por
ANTEL, podrán ser comenzados los trabajos de instalación, terminados los
cuales deberán ser inspeccionados y en caso favorable, quedará entonces la
estación autorizada para su funcionamiento.

 Dentro del plazo de tres meses, ANTEL deberá expedirse sobre la
aprobación de planos y memorias descriptivas de los equipos y lugar de
instalación de la planta trasmisora; y dentro del plazo de un mes,
practicará la inspección de la instalación y del funcionamiento de los
equipos técnicos.

 Los tiempos que emplee ANTEL en dichas funciones, no se computarán en los
plazos indicados en a) o en b) del artículo 13º.  

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