REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS

Artículo 1-19

ARTICULO 19º. Las estaciones de radiodifusión deberán mantener sus equipos
y todos los demás elementos de trasmisión, en condiciones óptimas de
operación, en forma tal, que aseguren un nivel aceptable de recepción;
también deberán poseer todos los dispositivos de seguridad destinados a
proteger la vida humana y que tiendan a evitar accidentes a su personal o
a terceros. En caso de que se constaten omisiones en este último sentido y
sin perjuicio de la intervención o denuncia a otras autoridades nacionales
o municipales, ANTEL dará un plazo de 3 meses a partir del cual solicitará
al Poder Ejecutivo, la suspensión del servicio de la Estación, hasta que
se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas.

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