ARTICULO 19º. Las estaciones de radiodifusión deberán mantener sus equipos
y todos los demás elementos de trasmisión, en condiciones óptimas de
operación, en forma tal, que aseguren un nivel aceptable de recepción;
también deberán poseer todos los dispositivos de seguridad destinados a
proteger la vida humana y que tiendan a evitar accidentes a su personal o
a terceros. En caso de que se constaten omisiones en este último sentido y
sin perjuicio de la intervención o denuncia a otras autoridades nacionales
o municipales, ANTEL dará un plazo de 3 meses a partir del cual solicitará
al Poder Ejecutivo, la suspensión del servicio de la Estación, hasta que
se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas.