ARTICULO 2º. No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de Estación
Radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter
experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
Toda modificación de los equipos de trasmisión ubicados en las plantas
emisoras, así como de las condiciones de funcionamiento de los mismos
requerirá la previa autorización de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL).