ARTICULO 20º. Las estaciones de radiodifusión podrán ser inspeccionadas en
cualquier momento por funcionarios de ANTEL autorizados especialmente a
tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios autorizados.
En este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones,
serán de cargo de los mismos.
En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal acceso a
los locales donde ellas se encuentran instaladas, se podrá recurrir al
auxilio de la Justicia y de la Fuerza Pública.
En tal caso, la oposición de los interesados, debidamente comprobada,
dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones.