ARTICULO 23º. Las radiodifusoras no podrán recibir donaciones o
subvenciones de cualquier clase o índole de Gobiernos o Estados
extranjeros o de otras personas o entidades nacionales o extranjeras,
salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo o que se trate de material
de programación.
La violación a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la
revocación de la autorización, previa las comprobaciones que efectuará a
este respecto la Inspección General de Hacienda.