REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - VARIOS

Artículo 1-23

   ARTICULO 23º. Las radiodifusoras no podrán recibir donaciones o
subvenciones de cualquier clase o índole de Gobiernos o Estados
extranjeros o de otras personas o entidades nacionales o extranjeras,
salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo o que se trate de material
de programación.

 La violación a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la
revocación de la autorización, previa las comprobaciones que efectuará a
este respecto la Inspección General de Hacienda.

Referencias al artículo
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