ARTICULO 24º. La sanción de suspensión de la emisora prevista por el
artículo 4º de la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, será regulada
por el Poder Ejecutivo, pudiendo comprender la totalidad de las
trasmisiones de la misma o solamente determinadas partes de dichas
trasmisiones, como ser todo o parte de la propaganda comercial, todas las
audiciones o algunas de ellas, etc.