REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - VARIOS

Artículo 1-25

ARTICULO 25º. Toda estación está obligada a emitir su distintivo de
llamada oficial:

a)   Al comienzo y al fin de cada período de operación;

b)   Cada media hora tan cerca del comienzo de la misma como sea posible.

 El distintivo será seguido inmediatamente por la localidad en que está la
estación.

 Sólo se puede incluir entre ambos el nombre de la estación o el número
del canal en caso de que sea de T.V.

 Las estaciones consideradas de interés para la navegación aérea están
obligadas a identificarse por lo menos cada 15 minutos (con tres minutos
de tolerancia).

 La calificación de interés para la navegación será hecha por la Dirección
General de Aviación Civil y notificada por intermedio de ANTEL.  

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