REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO  VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)

Artículo 1-28

ARTICULO 28º. De acuerdo con la función y responsabilidad que poseen los
servicios de radiodifusión como medios de comunicación social, y al
compromiso legal asumido para la utilización de la frecuencia, las
emisiones deberán ajustarse a las siguientes pautas:

1)   Cumplimiento cabal de las obligaciones legales relativas al contenido
     de la programación y observancia especial de las normas referentes a
     la moral, el decoro y las buenas costumbres;

2)   (*)

3)   Promoción y aplicación de recursos humanos nacionales: artísticos,
     profesionales, técnicos, culturales;

4)   (*)

5)   (*)

6)   Cuidar la programación en su calidad y emisión, evitando materiales
     defectuosos, obsoletos, incompletos, interrumpidos sin causa
     justificad, repetidos en cortos lapsos, o sustituidos sin previo
     aviso y razón;

7)   Ajustar la publicidad a las responsabilidades de todo medio de
     comunicación social y dentro de sus funciones específicas;

8)   (*)


(*)Notas:
Incisos 2º), 4º), 5º) y 8º) derogado/s por: Decreto Nº 350/986 de 
08/07/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978.
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