CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)
Artículo 1-28
ARTICULO 28º. De acuerdo con la función y responsabilidad que poseen los
servicios de radiodifusión como medios de comunicación social, y al
compromiso legal asumido para la utilización de la frecuencia, las
emisiones deberán ajustarse a las siguientes pautas:
1) Cumplimiento cabal de las obligaciones legales relativas al contenido
de la programación y observancia especial de las normas referentes a
la moral, el decoro y las buenas costumbres;
2) (*)
3) Promoción y aplicación de recursos humanos nacionales: artísticos,
profesionales, técnicos, culturales;
4) (*)
5) (*)
6) Cuidar la programación en su calidad y emisión, evitando materiales
defectuosos, obsoletos, incompletos, interrumpidos sin causa
justificad, repetidos en cortos lapsos, o sustituidos sin previo
aviso y razón;
7) Ajustar la publicidad a las responsabilidades de todo medio de
comunicación social y dentro de sus funciones específicas;
8) (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 4º), 5º) y 8º) derogado/s por: Decreto Nº 350/986 de
08/07/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978.