ARTICULO 3º. El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de cambiar una
frecuencia ya asignada o modificar las condiciones de funcionamiento de
una estación ya autorizada, cuando convenios o acuerdos internacionales o
motivos muy importantes, de interés general así lo hicieren necesario,
debiendo en esos casos otorgarse frecuentes o establecerse condiciones de
funcionamiento lo más similares posibles a las originales.