CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)
Artículo 1-30
ARTICULO 30º. La trasmisión de programas en idioma extranjero deberá
obtener la autorización de DINARP -y estar a sus directivas-
especificándose si se trata de una emisión de enseñanza de la lengua el
espacio de una colectividad dada, una expresión cultural, informativa,
miscelánea o de comentarios. Se tendrá a la orden la traducción
correspondiente.
Estos programas estarán sometidos a las mismas responsabilidades de los
nacionales.