CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)
Artículo 1-31
ARTICULO 31º. Las estaciones de radiodifusión están obligadas a gravar
(sonido e imagen en su caso) todas las emisiones que determine ANTEL, a
pedido de DINARP y sin solicitud expresa, las siguientes:
1) Programas en idioma extranjero;
2) Informativos;
3) Comentarios, entrevistas, polémicas o dialogados, que contengan
opinión sobre la política y la problemática nacional e internacional.
La grabación (1) deberá conservarse durante diez días hábiles, a la
orden de ANTEL y DINARP, con la correspondiente traducción. Las
grabaciones (2) y (3) deberán conservarse durante cinco días hábiles,
a la orden de ANTEL y DINARP.