REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)

Artículo 1-31

ARTICULO 31º. Las estaciones de radiodifusión están obligadas a gravar
(sonido e imagen en su caso) todas las emisiones que determine ANTEL, a
pedido de DINARP y sin solicitud expresa, las siguientes:

1)   Programas en idioma extranjero;
2)   Informativos;
3)   Comentarios, entrevistas, polémicas o dialogados, que contengan
     opinión sobre la política y la problemática nacional e internacional.
     La grabación (1) deberá conservarse durante diez días hábiles, a la
     orden de ANTEL y DINARP, con la correspondiente traducción. Las
     grabaciones (2) y (3) deberán conservarse durante cinco días hábiles,
     a la orden de ANTEL y DINARP.

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