CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)
Artículo 1-33
ARTICULO 33º. A través de ANTEL, podrá DINARP tomar de las radiodifusoras
hasta treinta minutos diarios, no acumulables para efectuar emisiones de
interés nacional y de acuerdo con las facultades y condiciones de su norma
legal específica.
En el caso de este artículo y de trasmisiones o retrasmisiones de actos y
programas de interés nacional o patriótico, la publicidad que resulta
afectada podrá ser acumulada a otros horarios.