REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)

Artículo 1-33

ARTICULO 33º. A través de ANTEL, podrá DINARP tomar de las radiodifusoras
hasta treinta minutos diarios, no acumulables para efectuar emisiones de
interés nacional y de acuerdo con las facultades y condiciones de su norma
legal específica.

 En el caso de este artículo y de trasmisiones o retrasmisiones de actos y
programas de interés nacional o patriótico, la publicidad que resulta
afectada podrá ser acumulada a otros horarios.

Referencias al artículo
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