CAPITULO VII - DEL CONTROL DE DINARP (DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS)
Artículo 1-39
ARTICULO 39º, (Transitorio). La presente reglamentación en lo que compete
a DINARP, entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su
publicación en el "Diario Oficial".
Se otorgará un plazo de hasta ciento ochenta (180) días más, para la
definitiva adecuación de las emisoras (radio y T.V.) a las nuevas
condiciones legales de funcionamiento. La prórroga deberá solicitarse
expresamente y se concederá únicamente para aquellos aspectos en los que
se justifiquen impedimentos de organización, compromisos contraídos con
anterioridad y otras razones de fuerza mayor.