REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 1-4

ARTICULO 4º. Las autorizaciones para instalar y hacer funcionar Estaciones
Radiodifusoras se otorgarán respetando las limitaciones del espectro
radioeléctrico, los convenios internacionales y la disponibilidad de
frecuencias. Sus titulares deberán utilizarlas exclusivamente para la
finalidad que se establezca en las normas legales o autorizaciones
respectivas, debiéndose ajustar, dentro de las posibilidades económicas
establecidas en el artículo 8º, numeral D) a los adelantos de la técnica
en forma de lograr su mejor aprovechamiento, tanto respecto del país como
del propio titular y de los demás usuarios o destinatarios de las diversas
emisiones radioeléctricas en general. 
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