REGLAMENTACION DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS RADIODIFUSION




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 15/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1475
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.670 Derogada/o de 23/06/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 1-5

ARTICULO 5º. En el caso de que se produzcan interferencias o molestias
entre Estaciones Radiodifusoras, ANTEL obligará a los titulares de ellas a
las modificaciones o traslados necesarios para lograr su eliminación.
Estas modificaciones serán de exclusiva cuenta de los titulares de las
estaciones que, a juicio de ANTEL, sean los causantes de las
interferencias.

 Cuando entre dos o más estaciones se produjeran emisiones perjudiciales y
la técnica no pueda determinar un único causante, los gastos originados
para eliminar el inconveniente serán de cargo del autorizado cuyas
instalaciones hayan entrado en funcionamiento en último término.

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