ARTICULO 5º. En el caso de que se produzcan interferencias o molestias
entre Estaciones Radiodifusoras, ANTEL obligará a los titulares de ellas a
las modificaciones o traslados necesarios para lograr su eliminación.
Estas modificaciones serán de exclusiva cuenta de los titulares de las
estaciones que, a juicio de ANTEL, sean los causantes de las
interferencias.
Cuando entre dos o más estaciones se produjeran emisiones perjudiciales y
la técnica no pueda determinar un único causante, los gastos originados
para eliminar el inconveniente serán de cargo del autorizado cuyas
instalaciones hayan entrado en funcionamiento en último término.