CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
Artículo 1-7
ARTICULO 7º. En el caso de que existan frecuencias vacantes para atribuir
al servicio de radiodifusión, la Administración llamará públicamente a
interesados por medio de avisos en la prensa, otorgándose un plazo de 60
días hábiles para la presentación de solicitudes.