Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .
Atento a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle:
N$ N$
I)INGRESOS 149.681.200.000
1.Intereses y Comisiones 134.901:400.000
2. Utilidades de Cambio 11.956:500.000
3. Otros Ingresos 2.823:300.000
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 21.622:401.800
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 5.997:946.400
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 3.979:958.800
Directores 60:565.400
011315 Diferencia p. /subrogación 38:406.500
011316 Prima por Antigüedad presupuestados 343:310.700
019311 Sueldo anual complementario 368:520.100
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 258:335.700
021326 Prima por Antigüedad contratados 7:086.200
029321 Sueldo anual complementario 21:118.500
061301 Por trabajo en horas extras 212:016.000
061304 Por funciones distintas cargo 17:208.700
061310 Prima por especialización 366:541.000
061312 Adelanto a cuenta 2.024.400
062311 Gastos de representación Direc. 4.867.000
069361 Sueldo anual compl. civil 114.799.300
077 Quebranto de caja 134.616.700
079 Subsidio a Ex-Directores 47.343.700
091 Retribuciones civiles 20.227.700
1 CARGAS LEGALES s/SERVICIOS PERSONALES 2.001.303.000
111 Aporte Patronal Jubilatorio 1.847.093.700
123 Aporte Patronal al F.N.V. 66.995.900
131 Impuesto Ley Nº 15.294 87.213.400
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.479.357.200
3 SERVICIOS NO PERSONALES 8.174.412.400
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.619.769.800
719 Donaciones 6.000.000
751 Prima por Matrimonio 2.242.900
752 Hogar Constituido 131.918.900
753 Prima por Nacimiento 4.485.800
754 Prestaciones por hijo 63.736.600
CEANF 113.400
774 Contrib. por asist. médica 876.551.100
9 ASIGNACIONES GLOBALES 349:613.000
III) OPERACIONES FINANCIERAS 363.921:000.000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 363.921:000.000
La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio por Carteras y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 196:560.000
Rubro Denominación N$
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 168:210.000
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 28.350.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales, 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero / mayo de 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 735/991 de
30/12/1991.