APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el proyecto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.

 Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .

 Atento a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

 El Presidente de la República,

                        DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle: 

                                     N$                        N$
I)INGRESOS                                                149.681.200.000 
 
1.Intereses y Comisiones       134.901:400.000
2. Utilidades de Cambio         11.956:500.000
3. Otros Ingresos                2.823:300.000

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                                  21.622:401.800

Rubro   Denominación                 N$                         N$

0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES                    5.997:946.400

011311  Sueldos básicos cargos presupuest.     3.979:958.800
        Directores                                60:565.400
011315  Diferencia p. /subrogación                38:406.500
011316  Prima por Antigüedad presupuestados      343:310.700
019311  Sueldo anual complementario              368:520.100
021321  Sueldos básicos pers. contrat.           258:335.700
021326   Prima por Antigüedad contratados          7:086.200
029321   Sueldo anual complementario              21:118.500
061301   Por trabajo en horas extras             212:016.000 
061304   Por funciones distintas cargo            17:208.700
061310   Prima por especialización               366:541.000  
061312   Adelanto a cuenta                         2.024.400
062311   Gastos de representación Direc.           4.867.000
069361   Sueldo anual compl. civil               114.799.300
077      Quebranto de caja                       134.616.700
079      Subsidio a Ex-Directores                 47.343.700
091      Retribuciones civiles                    20.227.700

1  CARGAS LEGALES s/SERVICIOS PERSONALES                 2.001.303.000
111      Aporte Patronal Jubilatorio    1.847.093.700
123      Aporte Patronal al F.N.V.         66.995.900
131      Impuesto Ley Nº 15.294            87.213.400

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                               3.479.357.200
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                8.174.412.400
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       1.619.769.800

719      Donaciones                     6.000.000
751      Prima por Matrimonio           2.242.900
752      Hogar Constituido            131.918.900
753      Prima por Nacimiento           4.485.800
754      Prestaciones por hijo         63.736.600
         CEANF                            113.400
774      Contrib. por asist. médica   876.551.100

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    349:613.000

III) OPERACIONES FINANCIERAS                           363.921:000.000  

8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        363.921:000.000

La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio por Carteras y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            196:560.000

Rubro     Denominación                                        N$

4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                   168:210.000
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   28.350.000

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas.  
 
  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales, 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1990.
  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero / mayo de 1990. 



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 735/991 de 
30/12/1991.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda