APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el proyecto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.

 Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .

 Atento a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

 El Presidente de la República,

                        DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle: 

                                     N$                        N$
I)INGRESOS                                                149.681.200.000 
 
1.Intereses y Comisiones       134.901:400.000
2. Utilidades de Cambio         11.956:500.000
3. Otros Ingresos                2.823:300.000

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                                  21.622:401.800

Rubro   Denominación                 N$                         N$

0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES                    5.997:946.400

011311  Sueldos básicos cargos presupuest.     3.979:958.800
        Directores                                60:565.400
011315  Diferencia p. /subrogación                38:406.500
011316  Prima por Antigüedad presupuestados      343:310.700
019311  Sueldo anual complementario              368:520.100
021321  Sueldos básicos pers. contrat.           258:335.700
021326   Prima por Antigüedad contratados          7:086.200
029321   Sueldo anual complementario              21:118.500
061301   Por trabajo en horas extras             212:016.000 
061304   Por funciones distintas cargo            17:208.700
061310   Prima por especialización               366:541.000  
061312   Adelanto a cuenta                         2.024.400
062311   Gastos de representación Direc.           4.867.000
069361   Sueldo anual compl. civil               114.799.300
077      Quebranto de caja                       134.616.700
079      Subsidio a Ex-Directores                 47.343.700
091      Retribuciones civiles                    20.227.700

1  CARGAS LEGALES s/SERVICIOS PERSONALES                 2.001.303.000
111      Aporte Patronal Jubilatorio    1.847.093.700
123      Aporte Patronal al F.N.V.         66.995.900
131      Impuesto Ley Nº 15.294            87.213.400

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                               3.479.357.200
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                8.174.412.400
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       1.619.769.800

719      Donaciones                     6.000.000
751      Prima por Matrimonio           2.242.900
752      Hogar Constituido            131.918.900
753      Prima por Nacimiento           4.485.800
754      Prestaciones por hijo         63.736.600
         CEANF                            113.400
774      Contrib. por asist. médica   876.551.100

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    349:613.000

III) OPERACIONES FINANCIERAS                           363.921:000.000  

8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        363.921:000.000

La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio por Carteras y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            196:560.000

Rubro     Denominación                                        N$

4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                   168:210.000
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   28.350.000

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas.  
 
  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales, 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1990.
  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero / mayo de 1990. 



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 735/991 de 
30/12/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de 4. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*) 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

A los efectos del artículo anterior, el Banco tendrá en cuenta el Convenio  
Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1° de mayo de 1991. El mismo prevé reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías salariales  equivalentes del Banco Central del Uruguay evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla a continuación:
Etapa de Ajuste     Fecha de Vigencia      Porcentaje s./Dif. de Escala
1°                  Mayo/91                     6.00%
2°                  Set./91                     6.89%
3°                  Enero/92                    7.78%
4°                  Mayo/92                     8.67%
5°                  Set./92                     9.56%
6°                  Enero/93                   10.45%
7°                  Mayo/93                    11.33%
8°                  Set./93                    12.22%
9°                  Enero/94                   13.10%
10°                 Mayo/94                    14.00% 
     
Referencias al artículo

Artículo 4

   Facúltase al organismo, a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituidos, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, respectivamente, y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Referencias al artículo

Artículo 5

   Las asignaciones correspondientes a los gastos por funcionamiento e
inversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos (promedio
enero - mayo 1990 = 1.040,3). Las correspondientes a valores en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos
novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. 
La adecuación nominal se efectuará sobre las partidas originales según los períodos de vigencias de las variaciones. Las mismas deberán elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Referencias al artículo

Artículo 6

   Las partidas incluidas en el rubro 2 "Materiales y Suministros",
renglón 2.4.9 - "Otros Billetes y Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación
de Monedas" por U$S 2:610.000 para cubrir los gastos de impresión y/o
reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de
seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de
monedas y en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$
363.921:000.200 par cubrir los gastos por concepto de intereses y
comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco no serán de
carácter limitativo.
  El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 7

   La prima a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a los funcionarios que el Directorio, mediante prueba de suficiencia y/o admisión de méritos probados declare especializados en materias que interesen al Banco y se graduan según la importancia que tenga para el trabajo del Banco esa especialización. El total de funcionarios a los que se les otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al 31 de diciembre de 1989. 
Referencias al artículo

Artículo 8

   Se transforman tres cargos de Subgerente General en tres cargos de 1er. Subgerente General: tres cargos de Gerente en tres cargos de Subgerente General (Contador General, Auditor, Inspector General y Prosecretario); dos cargos de Gerente en dos cargos de Subgerente General: un cargo de Subgerente en uno de Gerente (2° Contador General) y cuatro de Gerente.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Se transforman por reestructura del Departamento de Tesoro, dos cargos de Adjunto de Gerencia y uno de Jefe de Despacho en tres cargos de Subgerente; cuatro cargos de Jefe de Despacho en cuatro de Adjunto de Gerencia y un Jefe de Sección de 1° en un cargo de Jefe de Despacho.
Referencias al artículo

Artículo 10

   La compensación por Desempeño Transitorio de Función del Personal de Locomoción - a partir del 1° de enero de 1990 - será de 500 puntos. 
Referencias al artículo

Artículo 11

   Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte patronal del Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo. 
Referencias al artículo

Artículo 12

   Se fije al viático por alimentación al 1° de enero de 1990 en N$ 41.75 y al 1° de marzo de 1990 en N$ 51.875 mensuales. Dichos importes se ajustarán de acuerdo con el índice de alimentación fuera del hogar establecido por la Dirección de Estadística y Censos.
Referencias al artículo

Artículo 13

   El valor del punto a partir del 1° de enero de 1990 será de N$ 48.1722 y N$ 58.52925 a partir del 1° de marzo de 1990. Este valor se ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios del personal. 
Referencias al artículo

Artículo 14

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuar la trasposición del Subrubro 02 "Personal Contratado" al Subrubro 01 "Personal Presupuestado",  a fin de atender eventuales presupuestaciones de funcionarios actualmente contratados en la Comisión de Análisis Financiero. 
Referencias al artículo

Artículo 15

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá disponer de los
recursos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 3082 UR - Segundo
Proyecto de Asistencia Técnica celebrado con el Banco Mundial - Loan Nº
3082 - Loan Agreement (Second Technical Asistence Project) entre nuestro
país y el International Bank for Reconstruction and Development para ser utilizado en el área de supervisión bancaria. Su aplicación será de U$S 100.000 (cien mil dólares americanos) para la adquisición de un minicomputador y terminales periféricos, manuales de capacitación y material adicional; así como de U$S 480.000 (cuatrocientos ochenta mil dólares americanos) para contratar servicio de consultores y adiestramiento para actualizar la capacitación del personal y elaboración
de un estudio sobre el sistema bancario del país. 

Referencias al artículo

Artículo 16

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a)  El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante.

c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
   condiciones siguientes:
  1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
     comprometido.
  2) Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos por contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la Oficina de Presupuesto y Planeamiento.
 
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
   y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Referencias al artículo

Artículo 17

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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