APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

A los efectos del artículo anterior, el Banco tendrá en cuenta el Convenio  
Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1° de mayo de 1991. El mismo prevé reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías salariales  equivalentes del Banco Central del Uruguay evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla a continuación:
Etapa de Ajuste     Fecha de Vigencia      Porcentaje s./Dif. de Escala
1°                  Mayo/91                     6.00%
2°                  Set./91                     6.89%
3°                  Enero/92                    7.78%
4°                  Mayo/92                     8.67%
5°                  Set./92                     9.56%
6°                  Enero/93                   10.45%
7°                  Mayo/93                    11.33%
8°                  Set./93                    12.22%
9°                  Enero/94                   13.10%
10°                 Mayo/94                    14.00% 
     
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