Declárase que la contaminación a que se refiere el literal D) del
artículo 30 del decreto 529/980, de fecha 8 de octubre de 1980, sólo se
configura cuando el alimento contenga gérmenes patógenos, sustancias
químicas o radioactivas, tóxicas o parásitos en concentraciones capaces de
producir o trasmitir enfermedades a los animales.