Toda persona física, jurídica u organismo oficial que produzca, mezcle,
procese o importe alimentos para animales (de origen vegetal), o aquellos
que contengan productos o subproductos de origen vegetal y tengan
registros vigentes, tendrán un plazo de 90 (noventa) días contados a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para incluir los
niveles establecidos en el artículo 2º en las tarjetas identificatorias
reglamentadas por el artículo 10 del decreto 529/980, de fecha 8 de
octubre de 1980.