IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/1990
Publicación: 08/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 635 de la ley  16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   Resultando: que en dicha disposición se introducen modificaciones en
las tasas máximas del Impuesto a los Activos Bancarios y en la clasificación de los hechos generadores a los que le son aplicables las mismas.

   Considerando: que es facultad del Poder Ejecutivo establecer
las tasas del referido tributo dentro de los nuevos limites fijados.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el literal b) del artículo 4° del decreto 791/987 de 30 de
diciembre de 1987. 

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987 
artículo 5 Derogada/o.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1991.  

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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