Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 635 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que en dicha disposición se introducen modificaciones en
las tasas máximas del Impuesto a los Activos Bancarios y en la clasificación de los hechos generadores a los que le son aplicables las mismas.
Considerando: que es facultad del Poder Ejecutivo establecer
las tasas del referido tributo dentro de los nuevos limites fijados.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el literal b) del artículo 4° del decreto 791/987 de 30 de
diciembre de 1987.