CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA. AGROINDUSTRIAS LA SIERRA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 16/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.

  Resultando: I) Que por decreto 574/985, de fecha 24 de octubre de 1985
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y
empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
  II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo 20 Industria Azucarera Agroindustrias La Sierra,
habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se
resolvió por mayoría según lo estableido en acta de fecha 4 de noviembre de 1985.
  
  Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales
mínimos para dicha actividad; 
  II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, y al mismo
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

  Atento: a lo dispueto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:  

Artículo 1

  Increméntase las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985 del personal de la empresa "Agroindustria La Sierra" en un dieciocho con dieciocho por ciento (18,18%) con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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