Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985, los siguientes porcentajes de recuperación salarial a partir del 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
Categoría 1°.........8,5%
Categoría 2°.........6,0%
Categoría 3°.........3,5%
Categoría 4°.........1,0%