CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA. AGROINDUSTRIAS LA SIERRA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 16/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Establécese el salario vacacional en un 60% del jornal líquido de vacación, que deba abonarsele a los trabajadores comprendidos en el presente decreto, de acuerdo a las disposiciones legales y 
reglamentarias.
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