Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.