SUSPENSION DEL REGIMEN DE ELABORACION CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 13/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1450

Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en
un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de vigencia de este
decreto, deberá elaborar un anteproyecto del decreto por el que se adecuen
las normas que regulan la elaboración, circulación y comercialización de
sidra.
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