Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser traslado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresas que integran el Grupo Salarial.