APROBACION DE TRASPOSICIONES DE ASIGNACIONES ENTRE PROYECTOS DE VARIOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 22/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el capítulo de la ley 15.903, del 10 de
noviembre de 1987, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.

  Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 de
6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro de crédito
autorizado por la ley 15.903, del 10 de noviembre de 1987;

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones al
respecto;

III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que
le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado
plan es del 1º de enero de 1987;

IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en la
materia.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 15.809, del 8 de abril de 1986, el
decreto ley 15.167, del 6 de agosto de 1981, artículo 54 y la ley 15.903,
del 10 de noviembre de 1987,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las trasposiciones de asignaciones que a continuación se
mencionan, entre proyectos de los siguientes programas:

 Dirección Nacional de Vialidad.

 Dirección Nacional de Arquitectura (según anexo).

 Administración General.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del inciso 10 Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1987, que con las
trasposiciones de rubros decretados en el artículo anterior, totaliza la
suma de N$ 13:748.745.00 (nuevos pesos trece millones setecientos
cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco), a los valores de enero
de 1987 de acuerdo con la distribución por programas y rubros de gastos indicados en el Anexo I al IV que forma parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 739/987 de 
09/12/1987.

Artículo 3

   Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley
15.809, del 8 de abril de 1986.

Artículo 4

   La suma total de N$ 13:748.745.00 a que asciende el monto del referido
Plan se financiará:

   N$ 7.724:676.000 (nuevos pesos siete mil setecientos veinticuatro
millones seiscientos setenta y seis mil) con el Fondo de inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$ 1.965:834.000 (nuevos pesos
un mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos treinta y cuatro
mil) con Rentas Generales y N$ 4.058:235.000 (nuevos pesos cuatro mil
cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil) con
endeudamiento, que incluye U$S 100.000 (dólares americanos cien mil)
calculados al tipo de cambio  U$S - N$ 181.

Artículo 5

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos
implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 6

   Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y previa toma de razón
por la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la
República destacada en el mismo archívese.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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