Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley
15.809, del 8 de abril de 1986.