Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se
autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivos de pasajeros por
ómnibus;
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobados por decreto 637/979 de fecha 7 de noviembre
de 1979, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;
II) Que, en tal periodo, han experimentado aumento las cubiertas, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;
III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada
rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;
IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental;
V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de tranpsorte de pasajeros por ómnibus prestados
bajo condiciones normales de pavimento de hasta treinta milésimos de
nuevo peso (N$ 0,030) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los doscientos veintiséis milésimos de nuevo peso (N$ 0,226) por pasajero-kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;
VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), ha realizado la intervención que le compete, aconsejando
que el aumento no supere el 12,8%, en base a que el aumento salarial aprobado es ligeramente inferior al supuesto y a que se han aprobado reducciones en los aportes correspondientes a las cargas sociales;
Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la Dirección Nacional de Transporte, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta veinticinco milésimos de nuevo peso (N$ 0,025) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de doscientos veintiún milésimo de nuevo peso (N$ 0,221) por pasajero-kilómetro recorrido.